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Orden de 24 de octubre de 2018 – RECEVET 

29 noviembre, 2018

Publicación en BOJA de 29 de octubre de 2018 

Orden de 24 de octubre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Designación de RECEVET como base de datos oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la comunicación de prescripciones veterinarias de antibióticos a animales productores de alimentos para consumo humano.

El pasado 2 de mayo de 2018 se informaba desde este Colegio, de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2018, del  Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, en el que se establecía la obligación de transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano a la autoridad administrativa competente, y que entra en vigor el próximo día 2 de enero de 2019 (Comunicación Nº 36/2018).

En ejecución de esta norma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de octubre de 2018, se ha publicado la Orden de 24 de octubre de 2018 por la que se establece que la aplicación informática RECEVET del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es la base de datos oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la comunicación de prescripciones veterinarias de antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos realizadas en explotaciones que radiquen en Andalucía.”

Respecto de esta obligación de comunicación, y como recordatorio, resumimos el artículo 3 del RD 191/2018, en el que se establece el contenido de la misma:

  • La comunicación se realizará por medios electrónicos a una base de datos de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso
  • Dicha comunicación estará referida a las prescripciones, tanto ordinarias como excepcionales, de medicamentos y piensos medicamentosos que contengan antibióticos.
  • Tendrá periodicidad mensual.
  • Se referirá tanto a antibióticos prescritos para aplicación o administración directa por el veterinario, como los que lo sean bajo su responsabilidad, e incluyendo los casos de utilización de medicamentos procedentes del botiquín veterinario.

El Anexo I del RD 191/2018, – reproducido en la Circular 13/2018, de la que adjuntamos copia -, incluye un modelo detallado de los datos que debe contener la comunicación mencionada.

Para facilitar a los Profesionales Veterinarios el cumplimiento de esta obligación, desde el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios se ha habilitado una utilidad en la plataforma RECEVET, que realiza estas comunicaciones de manera automática y periódica, y que es útil tanto para las prescripciones realizadas a través de la propia plataforma informática, como las realizadas en formato papel, previa incorporación a la plataforma por el veterinario prescriptor.

En resumen, el procedimiento de comunicación sería el siguiente:

  • Prescripciones realizadas a través de RECEVET: Si la receta esta prescrita mediante RECEVET (ya sea en formato electrónico o en formato papel), el volcado se realiza automáticamente.
  • Prescripciones realizadas mediante recetas en formato papel (talonario): Si la receta se hubiera prescrito usando una receta de talonario, el veterinario habrá de transcribirla a RECEVET mediante el uso del módulo “Receta de talonario”, del menú “Crear Receta”, que se encuentra en la pantalla principal de RECEVET, teniendo en cuenta siempre la modalidad de que se trate, según el procedimiento explicado en el anexo I

Los veterinarios colegiados en Andalucía que no sean usuarios habituales de “RECEVET”, pueden acceder a dicha plataforma con sus claves de acceso al RAIA. En caso de no poseer claves de acceso al RAIA pueden solicitarlas en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Los veterinarios no colegiados en Andalucía, pero que realicen prescripciones a explotaciones situadas en nuestra comunidad autónoma, están asimismo obligados a realizar esta comunicación a través de “RECEVET”.

Por tanto, deberán asimismo incorporar a “RECEVET” las recetas emitidas en formato papel de talonario. Para ello deberán obtener claves de acceso a “RECEVET” previa solicitud por escrito o, si disponen de firma electrónica,  por vía telemática a través de la propia plataforma informática cumplimentando el correspondiente formulario, y aportando certificado de colegiación.

Como Anexo II se acompaña infografía explicativa del proceso.

Archivos adjuntos

Documento Archivo
Orden C-37-2018 Anexo I PDF 471KB
Orden C-37-2018 Anexo II PDF 158KB

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