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Fines y funciones 

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva de conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia como corporación de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y, está amparado por el artículo 36 de la Constitución y normas de desarrollo.

Los fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, son:

  1. Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde, así como conseguir la adecuada satisfacción de los colegiados en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria.
  2. La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de eficacia, independencia, profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
  3. La representación institucional exclusiva y defensa de la profesión veterinaria y los intereses profesionales de sus colegiados.
  4. Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
  5. Colaborar con la Administraciones Públicas en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio ambiente y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
  6. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los veterinarios colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración andaluza competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
  7. Controlar que la actividad de los veterinarios colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión veterinaria.

Las funciones del Colegio, en su ámbito territorial, son los siguientes:

  1. La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
  2. Ordenar la actividad profesional, velando por la formación, la ética y dignidad profesional de los colegiados y, por el debido respeto a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, elaborando las normas deontológicas de la profesión veterinaria, en el ámbito de su competencia.
  3. La defensa de la profesión veterinaria, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios que, de acuerdo con la normativa aplicable, afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
  4. Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
  5. Proponer y, en su caso, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal entre colegiados.
  6. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los casos y supuestos determinados por la normativa vigente.
  7. Cooperar con los poderes públicos, a su solicitud, en la formulación de las políticas ganaderas, sanitarias, alimentarias, de medio ambiente y de protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
  8. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los veterinarios colegiados, entre los veterinarios colegiados y ciudadanos y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
  9. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en materia profesional y colegial en los términos previstos en la legislación autonómica de Colegios Profesionales, en la normativa aplicable y en los Estatutos de la Organización Colegial Española, del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios y en los presentes Estatutos; y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
  10. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
  11. Editar y distribuir cuantos impresos, documentos y certificados oficiales veterinarios hayan de emplearse dentro de su ámbito territorial.
  12. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, social, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión. Procurar el perfeccionamiento de la actividad veterinaria y la formación permanente de los veterinarios colegiados, colaborando con las Administraciones Públicas en la mejora de su formación.
  13. Formar y mantener actualizado un registro de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio.
  14. Formar y mantener actualizado el Registro de Sociedades Profesionales.
  15. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los veterinarios colegiados.
  16. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el veterinario lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio de Huelva tenga creados los servicios adecuados, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.
  17. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de veterinarios colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarles directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los veterinarios que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
  18. Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas andaluzas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran; así como informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio profesional veterinario o que afecten directamente a los Colegios de Veterinarios.
  19. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.
  20. Cumplir y hacer cumplir a los veterinarios colegiados las leyes generales y especiales y los presentes Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  21. Elaborar criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación del servicio prestado por los colegiados en peticiones judiciales, jura de cuentas y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
  22. Cuantas funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales.
  23. Aquellas funciones que se atribuyan al Colegio por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas andaluzas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
  24. Cualquier otra función que redunde en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

2022 Julio-Diciembre

Colaboradores