Fines y funciones
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Huelva de conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia como corporación de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y, está amparado por el artículo 36 de la Constitución y normas de desarrollo.
Los fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, son:
- Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde, así como conseguir la adecuada satisfacción de los colegiados en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria.
- La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de eficacia, independencia, profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- La representación institucional exclusiva y defensa de la profesión veterinaria y los intereses profesionales de sus colegiados.
- Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
- Colaborar con la Administraciones Públicas en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio ambiente y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los veterinarios colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración andaluza competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
- Controlar que la actividad de los veterinarios colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión veterinaria.
Las funciones del Colegio, en su ámbito territorial, son los siguientes:
- La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
- Ordenar la actividad profesional, velando por la formación, la ética y dignidad profesional de los colegiados y, por el debido respeto a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, elaborando las normas deontológicas de la profesión veterinaria, en el ámbito de su competencia.
- La defensa de la profesión veterinaria, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios que, de acuerdo con la normativa aplicable, afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
- Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
- Proponer y, en su caso, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal entre colegiados.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los casos y supuestos determinados por la normativa vigente.
- Cooperar con los poderes públicos, a su solicitud, en la formulación de las políticas ganaderas, sanitarias, alimentarias, de medio ambiente y de protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los veterinarios colegiados, entre los veterinarios colegiados y ciudadanos y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en materia profesional y colegial en los términos previstos en la legislación autonómica de Colegios Profesionales, en la normativa aplicable y en los Estatutos de la Organización Colegial Española, del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios y en los presentes Estatutos; y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Editar y distribuir cuantos impresos, documentos y certificados oficiales veterinarios hayan de emplearse dentro de su ámbito territorial.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, social, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión. Procurar el perfeccionamiento de la actividad veterinaria y la formación permanente de los veterinarios colegiados, colaborando con las Administraciones Públicas en la mejora de su formación.
- Formar y mantener actualizado un registro de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio.
- Formar y mantener actualizado el Registro de Sociedades Profesionales.
- Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los veterinarios colegiados.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el veterinario lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio de Huelva tenga creados los servicios adecuados, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.
- Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de veterinarios colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarles directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los veterinarios que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
- Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas andaluzas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran; así como informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio profesional veterinario o que afecten directamente a los Colegios de Veterinarios.
- Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.
- Cumplir y hacer cumplir a los veterinarios colegiados las leyes generales y especiales y los presentes Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Elaborar criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación del servicio prestado por los colegiados en peticiones judiciales, jura de cuentas y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
- Cuantas funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales.
- Aquellas funciones que se atribuyan al Colegio por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas andaluzas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
- Cualquier otra función que redunde en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.