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IMPORTANTE – Nuevas recomendaciones ante el Decreto del presidente 9/2020 (Andalucía) 

10 noviembre, 2020

ASUNTO:
-Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
– Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Recomendaciones para su aplicación en el Ejercicio Profesional de la Veterinaria.
Estimado/a compañero/a,
con motivo del agravamiento de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado:
1.Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Dicha norma establece las siguientes medidas, que serán efectivas desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020:
   I.- Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía
La entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía queda restringida, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos tasados, resultando de interés los siguientes:
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
   II.- Limitación de entrada y salida  de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Queda restringida la entrada y salida de todos los municipios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para los desplazamientos que se realicen por los motivos expresados en el apartado anterior, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
   III.-Circulación en tránsito
Se permite circular en tránsito a  través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones expresadas en los apartados anteriores. No obstante, se prohíbe estacionar o parar al transitar tales ámbitos, salvo por los motivos señalados en los apartados I y II.
   IV.-Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Entre las 22:00 y las 7:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos para la realización de actividades tasadas, resultando de interés las siguientes:
  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
   V.-Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
Se limita a 6 personas, salvo que se trate de convivientes, en espacios públicos y privados, cerrados y al aire libre (sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público).
Dicha limitación no se aplica a las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias.
   VI-.Flexibilización y suspensión de las limitaciones
Las medidas expresadas en los apartados anteriores podrán ser moduladas o suspendidas con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.
2.Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A partir de la entrada en vigor de esta norma a las 00:00 horas del día 10 de noviembre, se aplicará en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el grado 1, salvo en la provincia de Granada, a la que resultará de aplicación el grado 2.
   I.-Grado 1.
Las medidas adoptadas en el grado 1 son las siguientes:
  • Limitación horaria
A partir de las 18.00 horas se limita el ejercicio de las actividades, servicios o establecimientos, con determinadas excepciones, resultando de interés las siguientes:
o   Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
o   Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
o   Servicios profesionales y empleados del hogar.
o   Centros o clínicas veterinarias.
o   Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
o   Los servicios de entrega a domicilio.
o   Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
   II.-Grado 2.
Las medidas adoptadas en el grado 2 son las siguientes:
  • Suspensión de apertura al público de los grandes establecimientos comerciales.
Se establecen determinadas excepciones, resultando de interés las siguientes:
o   Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
o   Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
o   Parafarmacia, centros o clínicas veterinarias.
o   Mercados de abastos.
o   Productos higiénicos.
o   Servicios profesionales y financieros.
o   Combustible.
o   Alimentos para animales de compañía.
o   Servicios de entrega a domicilio,
  • Suspensión de apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física en interior.
  • Suspensión de actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, con determinadas excepciones.
  • Suspensión  visitas en los centros residenciales de personas mayores.
  • Suspensión de la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
  • Suspensión de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.
  • Suspensión de la actividad en los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
  • Suspensión de la apertura al público de museos, cines, teatros
  • Suspensión la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.
   III.-Medidas comunes a los grados 1 y 2
  • Pruebas selectivas de la Junta de Andalucía:
Se pospone la realización de exámenes presenciales.
  • Centros universitarios, docentes y demás centros similares:
o   Universidad: clases teóricas online, excepto las prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.
o   Actividad docente no universitaria: presencial.
o   No se aplica la limitación de las 18.00 horas
IMPORTANTE:
  • Reuniones de órganos de gobierno de Colegios Profesionales:
Conforme al citado Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, se limitan las reuniones a un máximo de 6 personas, tanto en espacios abiertos como cerrados, quedando excluidas, expresamente, de dicha limitación, entre otras, las reuniones institucionales.
No obstante, a pesar de dicha excepción, contemplada en el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre para las reuniones institucionales, entendemos que las restricciones establecidas en la Orden de 8 de noviembre de 2020 (anteriormente expuestas) pueden afectar a las reuniones de los órganos de gobierno de Colegios Profesionales, especialmente a la celebración de asambleas colegiales.
Hay que tener presente que, la Orden de 8 de noviembre de 2020, en relación con la celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares, establece las siguientes medidas:
  • En el ámbito territorial sujeto al grado 1: se admite la celebración presencial, con las limitaciones de aforo previstas para los niveles de alerta 3 y 4:
ü  En el nivel de alerta sanitaria 3: máximo  60 %  aforo del lugar de celebración y distancia de seguridad interpersonal establecida (máximo 300 personas en espacios cerrados o 500 en espacios abiertos).
ü  En el nivel de alerta sanitaria 4: las siguientes medidas: máximo 40 % aforo del lugar de celebración y distancia interpersonal establecida (máximo 100 personas en espacios cerrados o  200 en espacios al aire libre).
  • En el ámbito territorial sujeto al grado 2:
ü  Quedan suspendidas de manera presencial.
ü  Posibilidad de celebración de manera telemática.
Por ello, se recomienda la celebración telemática de las reuniones de los órganos de gobierno de Colegios Profesionales de carácter institucional, como Juntas de Gobierno y Asambleas, “especialmente en los ámbitos territoriales sujetos al grado 2”, ya que conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (recientemente reformada en septiembre de 2020), la celebración telemática tendrá la misma validez jurídica que las reuniones celebradas de forma presencial.
  • Centros y servicios veterinarios:
o   La limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía  y la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, no impide la asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia.
o   La limitación horaria establecida a partir de las 18.00 horas establecida en el grado 1 para determinadas actividades, no afectará a los centros o clínicas veterinarias, ni a la prestación de servicios de atención veterinaria.
o   La suspensión de actividades contemplada en el grado 2, no afectará a los centros o clínicas veterinarias, ni a la prestación de servicios de atención veterinaria.
o   Entre las 22:00 y las 7:00 horas, únicamente podrán permanecer abiertos los centros y clínicas de atención veterinaria que presten servicios de atención veterinaria de urgencia.
o   Los centros veterinarios podrán permanecer abiertos en su integridad y prestar la totalidad de los servicios, entre los que se incluyen, los servicios de peluquería de animales de compañía (siempre y cuando se presten en el interior del centro veterinario), con sujeción en todo caso a las limitaciones citadas.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.